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Suministro inmediato de información (SII)

Ago 28, 2023 FISCAL

¿Para qué empresas es obligatorio el SII?

En una primera fase, el nuevo sistema SII será de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual:

– Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).

– Empresas inscritas en grupos de IVA.

– Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

– Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?

– Por vía electrónica, mediante Web Service desde el propio sistema de facturación, basado en el intercambio de mensajes XML.

– Los contribuyentes con pocas operaciones podrán reportar mediante un formulario web

Las 8 ventajas que ofrece el Suministro Inmediato de Información (SII) a las organizaciones

  1. Simplificación y disminución de obligaciones formales. Se eliminan los modelos:

347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
390: Resumen anual del IVA.

  1. Las organizaciones inscritas al SII tienen 10 días más de plazo para presentar las declaraciones. Los contribuyentes incluidos en el SII podrán presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días actuales, o durante el mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
  2. Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA. Al obtener información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y agilizar así los procedimientos de devolución.
  3. Modelo bidireccional. La AEAT emite un acuse o mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración, siendo avisado de posibles errores y teniendo la opción de corregirlos a través del sistema con facilidad.
  4. Datos fiscales de contraste. Los contribuyentes disponen en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información procedente de terceros.
  5. Las organizaciones podrán acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.
  6. Los errores en la cumplimentación de las obligaciones fiscales se ven reducidos.
  7. Modernización, digitalización y estandarización de la llevanza de los Libros de Registro del IVA.