SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (AEAT)

Empresas Obligadas al SII

El SII no afecta a todos los autónomos o empresas, sino a un grupo específico que debe llevar sus Libros Registro de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT en «casi» tiempo real (plazo general de 4 días).

Actualmente, y con las novedades vigentes, están obligados:

  • Grandes Empresas: Aquellas cuyo volumen de operaciones (facturación) superó los 6.010.121,04 euros en el año natural inmediato anterior.

  • Inscritos en el REDEME: Cualquier empresa o autónomo (independientemente de su facturación) que esté inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Si estás en REDEME, estás obligado al SII.

  • Grupos de IVA: Entidades que apliquen el Régimen especial del grupo de entidades en IVA (REGE).

  • Novedad (Sector Hidrocarburos): A partir del 1 de enero de 2025, se incluyen los titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos y aquellos empresarios que extraigan productos de dichos depósitos.

Nota: Cualquier empresa puede acogerse voluntariamente al SII (presentando el modelo 036) si le interesa, por ejemplo, para agilizar devoluciones, aunque esto conlleva la obligación de cumplir los estrictos plazos de envío.

Gestión y Cumplimiento del SII

Asesorar sobre la correcta implantación de los sistemas informáticos y contables para que puedan generar y enviar la información al SII en el formato requerido (XML).

  • Envío de registros de facturación: Gestionar o supervisar el envío telemático a la Agencia Tributaria de los Libros Registro de:

    • Facturas emitidas (expedidas).

    • Facturas recibidas.

    • Bienes de Inversión.

    • Operaciones intracomunitarias.

  • Cumplimiento de plazos: Garantizar el cumplimiento de los plazos muy reducidos que exige el SII (generalmente 4 días naturales desde la expedición o contabilización de las facturas).

  • Revisión y contraste de datos: Realizar la revisión y conciliación de la información enviada con la contabilidad interna de la empresa y, en la medida de lo posible, contrastar con la información de clientes/proveedores que también estén en el SII.

  • Gestión de incidencias: Resolver los errores o incidencias que puedan surgir durante el envío de los registros y gestionar las notificaciones de la AEAT.

  • Asesoría Fiscal General (Adaptada al SII)

  • Liquidaciones de IVA: Preparar y presentar las liquidaciones de IVA (Modelo 303) y el resto de impuestos periódicos, utilizando la información del SII como base y asegurando su coherencia.

  • Eliminación de modelos: Gestionar la supresión de la presentación de modelos informativos anuales como el Modelo 347 (operaciones con terceros) y Modelo 390 (resumen anual del IVA), ya que la información se suministra en tiempo real a través del SII.

  • Planificación fiscal: Ofrecer una planificación adaptada para optimizar la carga fiscal de la empresa en el marco de la transparencia y el control inmediato que implica el SII.

  • Auditoría interna: Realizar revisiones periódicas de la documentación y los registros para prevenir errores que puedan derivar en sanciones por parte de la Administración Tributaria.