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Categoría: FISCAL

Consecuencias del BREXIT en el IVA

Importación de bienes desde Reino Unido (Inglaterra, Escocia y Gales)

En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Exportacion de bienes al Reino Unido

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

Suministro inmediato de información (SII)

¿Para qué empresas es obligatorio el SII?

En una primera fase, el nuevo sistema SII será de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual:

– Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).

– Empresas inscritas en grupos de IVA.

– Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

– Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.

¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?

– Por vía electrónica, mediante Web Service desde el propio sistema de facturación, basado en el intercambio de mensajes XML.

– Los contribuyentes con pocas operaciones podrán reportar mediante un formulario web

Las 8 ventajas que ofrece el Suministro Inmediato de Información (SII) a las organizaciones

  1. Simplificación y disminución de obligaciones formales. Se eliminan los modelos:

347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
390: Resumen anual del IVA.

  1. Las organizaciones inscritas al SII tienen 10 días más de plazo para presentar las declaraciones. Los contribuyentes incluidos en el SII podrán presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días actuales, o durante el mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
  2. Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA. Al obtener información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y agilizar así los procedimientos de devolución.
  3. Modelo bidireccional. La AEAT emite un acuse o mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración, siendo avisado de posibles errores y teniendo la opción de corregirlos a través del sistema con facilidad.
  4. Datos fiscales de contraste. Los contribuyentes disponen en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información procedente de terceros.
  5. Las organizaciones podrán acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.
  6. Los errores en la cumplimentación de las obligaciones fiscales se ven reducidos.
  7. Modernización, digitalización y estandarización de la llevanza de los Libros de Registro del IVA.