Junta General de Accionistas.
Que es, quién debe asistir, convocatoria etc.
La Junta General de socios/accionistas, es la reunión de los socios/accionistas que se celebra para deliberar y votar sobre determinados asuntos propios de su competencia de acuerdo a las normas establecidas en los estatutos sociales.
Según la Ley de sociedades de capital (RDL 1/2010, de 2 de junio), establece que debe de celebrarse al menos una Junta General al año.
En que consiste una Junta General.
En una sociedad de capital la junta de accionistas es un órgano de administración y fiscalización. En donde los propietarios de la sociedad toman decisiones y evalúan las acciones más importantes para un rendimiento satisfactorio.
En esta junta es donde se presentan balances o informes de gestión y evaluaciones sobre el funcionamiento de la sociedad de capital. En estas reuniones las decisiones se toman en conjunto y algunas veces se hace con votaciones internas.
Para realizar una junta de accionistas se debe enviar una convocatoria a cada socio o miembro para que tengan la oportunidad de ejercer sus derechos. En esta reunión obtiene toda la información sobre el funcionamiento y de la situación financiera de la sociedad.
Las clases de Juntas de Accionistas pueden ser extraordinaria u ordinaria según el artículo 163 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital:
- Las juntas ordinarias se deben convocar según la ley una vez al año. Esto se debe hacer en los seis primeros meses después del cierre del ejercicio anterior y se aprueban las cuentas del ejercicio anterior, la gestión social y se decide sobre la distribución del resultado.
- Las juntas extraordinarias se realizan cuando la situación lo requiera, por lo general es cuando se presenta alguna urgencia o surgen imprevistos y las puede convocar el representante legal, la junta directiva o el revisor fiscal.
Los administradores de la sociedad están en obligación de convocar una Junta de Accionistas cuando lo soliciten uno o varios socios. Los cuales deben representar, al menos, un 5% del capital social, en las sociedades cotizadas este porcentaje es del 3%.
¿Quién debe de asistir a una Junta de Accionistas?
A las Juntas de Accionistas tienen derecho de asistir todos los accionistas, pero en algunas sociedades esto está condicionado. Por ejemplo, en las sociedades abiertas como las anónimas, la asistencia puede estar condicionada en los estatutos.
Los cuales establecen que sólo podrán asistir un número mínimo de acciones, en las sociedades cotizadas no puede exceder de mil acciones. En los casos que los accionistas no puedan asistir tienen derecho a designar un representante para que asista y vote en su nombre.
Para la representación se debe otorgar una autorización por escrito o a través de medios de comunicación a distancia. Esto será lo que permita cumplir con los requisitos establecidos en la ley para ejercer el derecho de voto a distancia.
El voto de las propuestas sobre los puntos del orden del día en las sociedades anónimas, el accionista lo podrá delegar o ejercer. Por medio de correspondencia postal o cualquier medio de comunicación electrónico a distancia. Lo único que se exige es que se garantice la identidad del accionista.
Estos accionistas deben tomarse en cuenta para la constitución de la Junta como presentes. En caso de que accionistas minoritarios estén interesados en asistir a la Junta de Accionistas, pero no reúne el número mínimo de acciones establecidos en los estatutos. La ley establece la posibilidad de agrupar sus acciones para que puedan alcanzar el mínimo.
¿Como se organiza y se realizan las Juntas de socios o accionistas?
1.- La Convocatoria.
El procedimiento para la convocatoria se encuentra establecido en la ley y es obligatorio, consiste en la publicación de un anuncio. Esta publicación se debe hacer en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en un diario de mucha circulación, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la propia sociedad.
En la convocatoria a junta de accionistas se debe incluir el nombre de la sociedad, la hora y fecha de la reunión. Además se debe indicar los temas a tratar en el orden del día. Por lo general esta reunión es celebrada donde la sociedad tiene su domicilio social.
2.- El Establecimiento de la mesa
Salvo que los estatutos establezcan otra norma, los encargados de dirigir la Junta son el presidente y el secretario.
3.- La lista de asistentes.
Antes de dar inicio a los temas a tratar en el orden del día, se determina los socios o accionistas presentes, indicando el valor del capital socia del que sean titulares.
4.- La Constitución de la Junta
Para validar la constitución de la junta en primera convocatoria se necesita que entre los accionistas presentes o representados se reúna un determinado porcentaje. El cual debe ser de al menos el 25% del capital suscrito para el derecho al voto.
La junta será validada en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el capital presente la misma. Excepto que los estatutos establezcan un quórum determinado, pero se requiere de un quórum reforzado para que la Junta de Accionista pueda validar determinados acuerdos.
Entre ellos la reducción o el aumento del capital social y cualquier modificación a los estatutos sociales. Para ello se requiere en la primera convocatoria un 50% y en la segunda un 25% según lo que establecen los estatutos o la ley.
5.- El Desarrollo de la Junta.
Se procede a dar lectura al orden del día con las intervenciones que debe establecer la mesa de la junta.
6.- Ejercer el derecho a la información
Los accionistas o socios durante la reunión podrán solicitar aclaraciones o información sobre los asuntos tratados en el orden del día. Cuando finaliza el turno de intervenciones, se procederá a responder a los accionistas, que por lo general lo hacen los integrantes de la mesa.
7.-La votación
Cuando terminan las intervenciones se procede a la votación de las propuestas, son considerados los votos de los accionistas presentes o representados en la junta. Además se computan los votos emitidos a distancia por medio de los canales de comunicación establecidos por la sociedad.
8.- Adopción de acuerdos.
Para la adopción de los acuerdos en las sociedades anónimas, por lo general se necesita alcanzar una mayoría simple de los votos. Para determinados asuntos establecidos en los estatutos o en ley se pueden establecer mayorías superiores.
Consecuencias del BREXIT en el IVA
Importación de bienes desde Reino Unido (Inglaterra, Escocia y Gales)
En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).
La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Exportacion de bienes al Reino Unido
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.
Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.
Implantar nuevo software en la empresa hay que dosificarlo y analizarlo desde el punto de vista empresarial.
Las empresas tiene que adaptarse e ir siempre por delante de la competencia, para ello suelen echar mano de inversiones en nuevos software de gestión que mejore su organización. Pero, hay que tener muy en cuenta no cometer una serie de errores en donde suelen caer:
¿Quién es el conductor?
A menudo las empresas cometen el error de permitir que los «tecnicos» tome la iniciativa en los proyectos de implantación de nuevo software. Si seguimos al detalle sus normas, es muy probable que el proyecto no cumpla los objetivos por los que los gerentes tenían pensado conseguir, por ello aconsejamos que sea la parte empresarial quien dirija el proyecto.
Sin objetivos ni plazos claros
Es importante establecer objetivos y plazos claros para completar con éxito un proyecto de innovacíón técnológica. Sin un plan claro, el proyecto puede desviarse de sus objetivos y volverse improductivo. Asegúrate de que los objetivos son realistas y alcanzables.
Errores en la implantación de un nuevo sotware
Los errores durante la implantación del software nuevo pueden incluir, entre otros, una migración de datos imprecisa, no tener en cuenta las reglas empresariales y problemas de integridad de los datos.
Formación y asistencia inadecuadas
Para utilizar nuevos software en la empresa con eficacia, es importante contar con un plan de formación completo del capital humano de la empresa. Éste debe incluir un manual de usuario completo, recorridos por el sistema y un conocimiento exhaustivo de las capacidades del nuevo software.
Expectativas poco realistas
Las empresas cometen a menudo el error de esperar que el nuevo y moderno sistema informático resuelva todos sus problemas. El sistema puede hacer que los procesos sean más eficaces, pero no puede solucionar los problemas subyacentes de la empresa. Por ejemplo si la empresa cuenta con un capital humano muy deficiente, lógicamente esto no sólo no va a mejorar sino que puede ocasionar mas problemas para la empresa.
Software incompatible
Los sistemas informáticos sólo serán tan buenos como el software con el que funcionan. Elige un software adecuado a sus circunstancias organizativas, financieras, humanas etc, para que pueda satisfacer todas las necesidades de la empresa.
Falta de asesoramiento de expertos
Los directivos de las empresas deben buscar el asesoramiento de expertos para evitar fracasar en la selección de su sistema informático. Los responsables de elegir el software deben asegurarse de que conocen a fondo la empresa y sus necesidades.
Gran parte del éxito de una empresa depende de su capacidad para mantenerse actualizada y ser eficiente. Un buen sistema informático, por ejemplo un ERP pueden ayudar a conseguirlo, siempre que las empresas sean conscientes de los riesgos antes señalados al implantarlos.
Suministro inmediato de información (SII)
¿Para qué empresas es obligatorio el SII?
En una primera fase, el nuevo sistema SII será de carácter obligatorio para aquellas organizaciones que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual:
– Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
– Empresas inscritas en grupos de IVA.
– Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
– Todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a este nuevo sistema telemático de gestión del IVA.
¿Cómo se tiene que enviar la información al SII?
– Por vía electrónica, mediante Web Service desde el propio sistema de facturación, basado en el intercambio de mensajes XML.
– Los contribuyentes con pocas operaciones podrán reportar mediante un formulario web.
Las 8 ventajas que ofrece el Suministro Inmediato de Información (SII) a las organizaciones
- Simplificación y disminución de obligaciones formales. Se eliminan los modelos:
347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
390: Resumen anual del IVA.
- Las organizaciones inscritas al SII tienen 10 días más de plazo para presentar las declaraciones. Los contribuyentes incluidos en el SII podrán presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días actuales, o durante el mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
- Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA. Al obtener información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria puede anticipar las comprobaciones y agilizar así los procedimientos de devolución.
- Modelo bidireccional. La AEAT emite un acuse o mensaje de respuesta confirmando la recepción de cada declaración, siendo avisado de posibles errores y teniendo la opción de corregirlos a través del sistema con facilidad.
- Datos fiscales de contraste. Los contribuyentes disponen en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información procedente de terceros.
- Las organizaciones podrán acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.
- Los errores en la cumplimentación de las obligaciones fiscales se ven reducidos.
- Modernización, digitalización y estandarización de la llevanza de los Libros de Registro del IVA.